PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL POR EL VOTO VOLUNTARIO
La Asamblea Nacional considerando:
- Que el Artículo 66, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece como Derechos de libertad: El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones;
- Que la libertad de opinión consiste en poder darla libremente, libertad que se viola flagrantemente al obligar a las personas a expresarla en las elecciones en cualquier sentido, inclusive si se manifiesta con el voto en blanco o nulo, esa libertad incluye por tanto, el derecho a no dar ninguna opinión en ningún sentido;
- Que por su propia naturaleza, el derecho al sufragio no puede ser obligatorio, incluye por tanto ese derecho, la libertad de ejercerlo o no;
- Que la igualdad ante la ley es un derecho consagrado y trata de evitar discriminaciones y diferencias entre los ciudadanos;
- Que con el voto obligatorio y voluntario, al mismo tiempo, se establecen desigualdades y discriminaciones ante la ley;
- Que en la Constitución vigente el voto es obligatorio para:
1. Personas mayores de dieciocho años
- Que en la Constitución vigente el voto es voluntario para:
1. Personas entre dieciséis y dieciocho años de edad
2. Ecuatorianos que habitan en el exterior
3. Los integrantes de las Fuerzas Armadas
4. Los integrantes de la Policía Nacional;
- Que en la Constitución vigente tienen derecho al voto sin determinar si es “facultativo” u obligatorio:
1. Las personas privadas de su libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada
2. Personas extranjeras residentes en el Ecuador, siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años;
- Que el artículo 442 de la Constitución establece que las reformas parciales que no supongan una restricción en los derechos y garantías, se harán a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional; y,
- Que de acuerdo al artículo 443 de la Constitución. La Corte Constitucional deberá calificar cual es el procedimiento para esta reforma.
Se propone:
Sustituir el Artículo 62 de la Constitución de la República del Ecuador, por el siguiente:
Artículo 62.- Las personas en goce de derechos políticos, que consten en el padrón electoral general, tienen derecho al voto voluntario, universal, igual, secreto, directo y escrutado públicamente, y son las siguientes:
1. Ecuatorianos mayores de dieciséis años, habiten o no en el territorio del Ecuador;
2. Integrantes de las Fuerzas Armadas;
3. Integrantes de la Policía Nacional;
4. Personas privadas de su libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y,
5. Personas extranjeras residentes en el Ecuador, siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años
No hay comentarios:
Publicar un comentario